Seguro a todo riesgo:
La obligación del asegurador de cubrir al asegurado contra los riesgos múltiples (reclamaciones, siniestros) que puedan afectar a los bienes o a la responsabilidad del asegurado.
Seguro obligatorio:
La normativa vigente exige la contratación de ciertos seguros para garantizar en todo momento la indemnización a las víctimas o sus bienes.
Seguro de defensa jurídica:
El asegurador correrá con los gastos legales del asegurado y los costes de asesoramiento jurídico relacionados.
Declaración de riesgos:
Para poder hacer un presupuesto, el asegurador pide al asegurado que rellene un formulario de declaración de riesgo, describiendo su situación y necesidades. Basándose en la información facilitada, el asegurador analiza los riesgos incurridos por el asegurado y fija el importe de las cotizaciones a pagar en relación con las prestaciones elegidas.
Informe de desastres:
El asegurado está obligado a informar a su asegurador de cualquier reclamación que pueda dar lugar a indemnización, teniendo en cuenta las cláusulas que figuren en el contrato de seguro.
Período de espera:
Período durante el cual el asegurado no es indemnizado por el asegurador entre la fecha de la firma del contrato y la fecha efectiva de la cobertura.
Período deducible:
Período comprendido entre el momento en que el asegurador reconoce una reclamación y el pago de una indemnización al asegurado.
Daños:
Destrucción, pérdida o daño corporal a otros. Los daños pueden ser materiales (robo de propiedad), inmateriales o físicos (lesiones).
Garantía extendida:
Cobertura adicional añadida al contrato de seguro a petición del asegurado, a cambio de un aumento de las primas.
Garantía máxima:
El importe máximo de la indemnización a pagar por las coberturas de las pólizas de seguro, que por lo general corresponde al valor del bien indicado en el momento de la compra.
Responsabilidad:
Obligación legal de cualquier persona física o jurídica de reparar los daños causados a terceros. Al suscribir el contrato de seguro, el asegurador puede proporcionar al asegurado una garantía de responsabilidad civil, lo que implica que el asegurador pagará a la víctima la indemnización de los daños y perjuicios.