Seguro multirriesgo: glosario

Seguro a todo riesgo:

La obligación del asegurador de cubrir al asegurado contra los riesgos múltiples (reclamaciones, siniestros) que puedan afectar a los bienes o a la responsabilidad del asegurado.

 

Seguro obligatorio:

La normativa vigente exige la contratación de ciertos seguros para garantizar en todo momento la indemnización a las víctimas o sus bienes.

 

Seguro de defensa jurídica:

El asegurador correrá con los gastos legales del asegurado y los costes de asesoramiento jurídico relacionados.

 

Declaración de riesgos:

Para poder hacer un presupuesto, el asegurador pide al asegurado que rellene un formulario de declaración de riesgo, describiendo su situación y necesidades. Basándose en la información facilitada, el asegurador analiza los riesgos incurridos por el asegurado y fija el importe de las cotizaciones a pagar en relación con las prestaciones elegidas.

 

Informe de desastres:

El asegurado está obligado a informar a su asegurador de cualquier reclamación que pueda dar lugar a indemnización, teniendo en cuenta las cláusulas que figuren en el contrato de seguro.

 

Período de espera:

Período durante el cual el asegurado no es indemnizado por el asegurador entre la fecha de la firma del contrato y la fecha efectiva de la cobertura.

 

Período deducible:

Período comprendido entre el momento en que el asegurador reconoce una reclamación y el pago de una indemnización al asegurado.

 

Daños:

Destrucción, pérdida o daño corporal a otros. Los daños pueden ser materiales (robo de propiedad), inmateriales o físicos (lesiones).

 

Garantía extendida:

Cobertura adicional añadida al contrato de seguro a petición del asegurado, a cambio de un aumento de las primas.

 

Garantía máxima:

El importe máximo de la indemnización a pagar por las coberturas de las pólizas de seguro, que por lo general corresponde al valor del bien indicado en el momento de la compra.

 

Responsabilidad:

Obligación legal de cualquier persona física o jurídica de reparar los daños causados a terceros. Al suscribir el contrato de seguro, el asegurador puede proporcionar al asegurado una garantía de responsabilidad civil, lo que implica que el asegurador pagará a la víctima la indemnización de los daños y perjuicios.

 

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