¿Cuál es el coste de un vehículo de empresa?

Comprar o arrendar un vehículo de empresa supone una gran inversión. Está inversión está dividida en costes directos e indirectos. Los costes iniciales del precio de compra o las cuotas mensuales de alquiler de coches se complementan con el IS o las cotizaciones a la seguridad social.

Costes directos de un coche de empresa

Los costes directos de un coche de empresa son los relacionados con su uso:

  • El precio de compra del vehículo + los intereses de la compra a crédito.
  • Pagos mensuales en caso de alquiler.
  • El importe de la prima del seguro.
  • Costes de elaboración del documento de registro.
  • Costes de mantenimiento y revisión.
  • Costes de combustible.

Costes indirectos de un coche de empresa

Impuesto sobre Sociedades (IS)

El importe del impuesto tiene en cuenta algunos gastos no deducibles para determinar el importe del impuesto. Como por ejemplo, una parte de la compra o amortización de los pagos mensuales.

Tributación del vehículo de empresa

El precepto legal en el que se regulan este tipo de retribuciones es el artículo 42 de la LIRPF, en el cual se establece que: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”

En cuanto a la cuantificación en términos económicos de la retribución, en el ordenamiento fiscal existen normas de valoración de la rentas en especie.

  • El vehículo es propiedad de la empresa: se valora en el 20% anual del coste de adquisición.
  • El vehículo no es propiedad de la empresa: Se valora en el 20% anual del valor de mercado si el vehículo fuera nuevo. Esta última regla es la aplicable en caso de leasing, hasta que se ejerce la opción de compra; ejercida ésta, se aplica la regla para el uso de vehículo propiedad de la empresa (DGT consulta vinculante 22 febrero 2000). Lo mismo ocurre en el caso de renting, en que el uso por parte del empleado se valora igualmente en un 20% anual del valor de mercado en cada período impositivo de dicho uso (DGT núm. 662/2002).
    El valor de mercado sobre el que se calculará el 20% será el correspondiente al período impositivo en que se celebró el contrato, según la DT en Resolución de 9 de julio de 2009 (JT 2009, 1116). Debe tenerse en cuenta que esta imputación no se limita a los 5 primeros años, sino que continúa aplicándose durante todos los períodos en que se use, ya que según la DGT, consulta vinculante 9 marzo 2000, en la valoración no se contempla sólo el coste del vehículo, sino también su mantenimiento, con lo que los gastos de reparaciones, revisiones, etc., se entienden incluidos en la valoración.
    No, en cambio, el pago del carburante, que constituirá otra retribución en especie (DGT consulta vinculante 9 marzo 2000.

Cotización a la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social de un vehículo de empresa es obligatoria. El importe que deberá pagar dependerá de si tu empresa entrega el vehículo a su trabajador o si sólo le cede el uso: 

  • Entrega: si se entrega el coche al trabajador, convirtiéndose en el propietario, deberá cotizar en función de lo que le haya costado el vehículo (precio, impuestos y otros gastos). La cantidad se dividirá entre los 12 meses del año. 
  • Uso: si simplemente se cede el uso del vehículo, el importe a consignar cada mes en la base de cotización será una doceava parte del 20% del valor del coche (incluyendo impuestos), independientemente de si el vehículo es propiedad de la empresa o si se ha adquirido mediante un renting. 
  • Uso y entrega: si tras el uso del coche la empresa se lo entrega al trabajador, la valoración a computar en la base se calculará teniendo en cuenta el valor de mercado en ese momento.
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