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''cartel se permite fumar :en este establecimiento: espacio fumadores. ley 28/05''
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Cartel se permite fumar :En este establecimiento: espacio fumadores. LEY 28/05 \n
Cartel se permite fumar En este establecimiento espacio fumadores. LEY 28/05
El 1 de enero de 2006 entró en vigor la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo yreguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (B.O.E: del 27), que establece una serie de medidas dirigidas a bares, restaurantes y locales de ocio:Los propietarios de bares, restaurantes y otros locales de ocio deberán elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no. Los locales de menos de 100 m2 deberán indicar la opción elegida en los accesos al establecimiento y en toda su publicidad. La entrada de menores a estos locales está permitida en las mismas condiciones que hasta ahora.
Los locales con una superficie destinada al público de 100 m2 o más deberán indicar también la opción elegida. En caso de optar por permitir fumar, se deberá habilitar una zona de fumadores debidamente señalizada y separada que no podrá superar el 30\% de la superficie útil del local ni los 300 m2. No se permitirá la entrada de menores de 16 añosn las zonas de fumadores. Además, desde el 1 de septiembre de 2006, las zonas de fumadores deberán estar completamente compartimentadas y contar con un sistema de ventilación independiente.
En losbares y restaurantes situados en el interior de centros comerciales no se podrá fumar, salvo en aquellos locales que, estando separados del resto del centro comercial y contando con una entrada independiente, permitan fumar o habiliten zonas para fumadores en las mismas condiciones que el resto deestablecimientos de hostelería. Se prohíbe vender o entregar tabaco a menores de 18 años. La venta ysuministro de tabaco sólo podrá efectuarse en estancos y en máquinas expendedoras ubicadas en establecimientos donde esté permitido fumar.
En los restaurantes en los que se hayan habilitado zonasde fumadores se permitirá la venta manual y por unidades de cigarros o cigarritos de capa natural.Las máquinas expendedoras de tabaco deberán situarse en zonas del interior del local donde puedan ser controladas por los responsables del establecimiento y contarán, a partir del 1 de enero de 2007,con dispositivos que impidan el acceso directo de los menores a las mismas. En ningún caso podrán exhibir publicidad de tabaco. El propietario del local debe velar por el cumplimiento de estas normas.Ante cualquier duda, y en beneficio de la salud pública, prevalecerá el derecho de los no fumadores a respirar un aire limpio. \n
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