Vehículos profesionales y tratamiento fiscal

¿Qué características debe reunir una renta para ser considerada como tal? Conoce qué artículos de la Ley del IRPF y otras medidas necesitas tener en cuenta a continuación.

Artículo 42 de la Ley del IRPF

Si se califica el uso del vehículo de empresa por los trabajadores como salario, entonces este sigue el carácter de retribución en especie, por lo que debe quedar reflejado en la nómina como tal según sus principios.


El artículo 42 de la Ley del IRPF considera renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.

Al considerarse no solo la entrega de bienes como renta en especie sino también el uso o consumo de ellos, los vehículos de empresa entran en esa categoría.

Que sea entregado para fines particulares es un requisito elemental para que sea considerado renta en especie ya que sino el trabajador no recibiría ningún beneficio.

La DGT considera uso personal el tiempo en el que el vehículo está disponible para el uso del empleado, no su uso efectivo.


Debe ser cedido de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, ya que esta es la condición esencial de la retribución en especie y deberá contrastarse con el precio del mercado como reconoce la DGT 4 mayo 1998.

La LIRPF/2006, en su art. 42.2, excluye del concepto de retribución en especie determinados servicios o bienes, pero el vehículo de empresa no es uno de ellos.

Artículo 43 de la Ley del IRPF

Sobre la cuantificación de la retribución a nivel económico, existen normas de valoración de las rentas en especie.

Existen unas especificidades a las que el concepto general se aplica subsidiariamente en cuanto a los vehículos de empresa.

El artículo 43 de la Ley del IRPF determina las siguientes reglas:

  • Si se entrega: El trabajador deviene propietario del vehículo, y este se valora en el precio de adquisición para la empresa, incluidos los gastos e impuestos..

  • Si se cede el uso:

  • Si el vehículo es propiedad de la empresa: se valora en el 20% anual del coste de adquisición. Desde 2015 esta minoración se ha aumentado hasta el 30% cuando se trata de vehículos considerados eficientes energéticamente.

  • Si el vehículo no es propiedad de la empresa: Se valora en el 20% anual del valor de mercado si es nuevo. Esta última regla es la aplicable en caso de leasing. Lo mismo ocurre en el caso de renting, en que el uso por parte del empleado se valora igualmente en un 20% anual del valor de mercado.
Leasing de un vehículo de empresa ¿Vehículo de empresa o de uso particular?