Vehículos comerciales ligeros y fiscalidad

El tratamiento fiscal de los vehículos comerciales ligeros no es el mismo que el de los turismos o los vehículos industriales. En algunos puntos, como el IVA o el IRPF, los vehículos comerciales ligeros tienen ventajas. Sin embargo, los conductores si que deben pagar el impuesto de matriculación.

Amortización

Si decides comprar el vehículo, se amortizará a lo largo de varios años y pasará a través de tus activos.
Si lo alquilas, los alquileres serán un gasto deducible de impuestos de tus ingresos, lo que reducirá tu impuesto sobre la renta.

Impuestos sobre los vehículos comerciales ligeros

Los vehículos industriales ligeros no están sujetos a impuestos por sus emisiones de CO2. Para que sea aplicable la no sujeción de los vehículos comerciales y los vehículos mixtos adaptables se requiere que se afecten significativamente a una actividad económica (más del 50%) y que no se acondicionen para vivienda. Si se acondicionan como vivienda tendrán derecho a una reducción de la base imponible del 30%. 

Por otro lado, para tu vehículo comercial ligero, tendrás que pagar: 

  • Impuesto sobre los certificados de matriculación o documentos de matriculación: en el caso de vehículos comerciales ligeros se trata de 21%. El impuesto de registro es un gasto deducible en su contabilidad.

 

Datos extraídos de la Agencia Tributaria del Gobierno de España

 

Deducción del IVA

La actual regulación legal en materia del IVA determina la posibilidad de deducir el 100% del IVA en vehículos industriales afectos a la actividad, sin embargo para un vehículo turismo, se permite la deducción del 50% del IVA, tanto en la compra directa, como la adquisición a través de la financiación por Leasing o Renting. 

Corresponde a la administración demostrar la afectación a efectos del IVA por debajo del 50%, siendo generalmente aceptado dicho porcentaje deducible, y corresponde al sujeto pasivo el demostrar la afectación plena del 100% o porcentaje superior al 50% para poder deducir las cuotas del IVA por encima del 50%, derivadas de la adquisición y uso profesional del vehículo turismo. 

Consulta DGT: Gastos derivados del vehículo (DGT 0211-05)

Respecto de los gastos derivados de la utilización del vehículo, también podrán ser objeto de deducción en un 50 % cuando se afecte el vehículo en cuestión a su actividad profesional, salvo que se acredite que el grado efectivo de utilización en la actividad profesional del vehículo que genera tales gastos, es superior a dicho porcentaje.

 

Deducción del IRPF

De cara a la deducción en el IRPF tanto de los gastos ocasionados por el uso profesional del vehículo (combustible, peaje, reparaciones, etc), como la amortización del valor de compra en función de la vida útil del mismo, la administración admite la deducibilidad del 100 % en el caso de una afectación plena del vehículo a la actividad, para lo que es necesario aportar pruebas y justificantes que lo demuestren en caso de ser requerido por parte de la administración. 

Con carácter general, el artículo 22 del actual reglamento de IRPF señala que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad,
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad,
c) Otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. 

Sin lugar a dudas, el aspecto caracterizador más significativo para determinar si un bien se encuentra o no afecto a una actividad económica es la «exclusividad». Así lo pone de manifiesto el artículo 22.2 del reglamento al señalar que “sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante”.

 

Información extraída de DGT, Ley del IVA y Reglamento del IRPF

Elige tu vehículo para transportar Vehículos comerciales ligeros: glosario