Videovigilancia: Marco Legal

Contenido de la guía "Seguridad electrónica"

Introducción

Alarmas

Control de acceso

Videovigilancia y televigilancia

Cámaras de videovigilancia y grabación

glosario

Videovigilancia: Marco Legal

¿Quieres equipar tu negocio con cámaras de vigilancia, pero no conoces la ley? Los sistemas CCTV están muy regulados y la ley varía en función del tipo de negocio o del lugar donde se coloquen las cámaras de vigilancia.

Distinción entre el espacio público y el espacio privado

 

  • Lugares públicos: áreas públicas tales como parques, bancos, ayuntamientos o incluso tiendas como panaderías.

 

  • Lugares privados: lugares donde el público puede tener acceso como las plazas de aparcamiento privado de residencias, almacenes, etc.

 

Captación y tratamiento de imágenes con fines de seguridad

 

En este ámbito deben respetarse y aplicarse los principios contenidos en la legisla-

ción vigente y en particular la LOPD, el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal

(RDLOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la

10 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de

Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de

sistemas de cámaras o videocámaras.

Inscripción de ficheros

La utilización de sistemas de vigilancia mediante videocámaras puede dar lugar a la

creación de ficheros. El RDLOPD precisa en qué casos existirá un fichero:

 

  • Si el sistema de videovigilancia genera un fichero, el responsable deberá notificarlo

previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en

el Registro General de la misma. Esto ocurrirá siempre que exista algún tipo de gra-

bación.

 

  • En caso de tratarse de ficheros de titularidad pública, deberá procederse primero a su

creación mediante disposición de carácter general publicada en el correspondiente

diario oficial, conforme a lo establecido en el artículo 20 LOPD, para posteriormente

proceder a su inscripción.

 

Medida de seguridad

El responsable de la instalación deberá adoptar las medidas de índole técnica y

organizativas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración,

pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Por tanto, quien haya contratado los

servicios de una empresa de seguridad, -ya sea una empresa, una comunidad de pro-

16 pietarios, etc.-, debe cumplir con el deber de garantizar la seguridad de las imágenes

en los términos establecidos por la LOPD y su Reglamento de desarrollo.

 

Con carácter general los ficheros de videovigilancia suelen tener un nivel básico. No

obstante el responsable del fichero debe tener en cuenta que deberá evaluar el nivel

de seguridad teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento en

función del contenido y finalidad del fichero.

 

El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos sobre sus obli-

gaciones de seguridad y su deber de secreto en los términos del artículo 8 de la

Instrucción 1/2006.

 

Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga

acceso a los datos deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en

relación con las mismas. El responsable deberá informar a las personas con acceso

a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.

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