Sistemas de control de acceso: obligaciones legales

Contenido de la guía "Seguridad electrónica"

Introducción

Alarmas

Control de acceso

Videovigilancia y televigilancia

Cámaras de videovigilancia y grabación

glosario

Si va a equipar tu empresa o negocio con un sistema de control de acceso, debes saber que sus instalación te obliga a avisar a tus empleadores tanto en términos de información como en términos de procesamiento de los datos recogidos. Asegúrate de cumplir con estas leyes marcadas por el Código de Trabajo.

La obligación de información a los empleados

Las empresas están obligadas a informar a sus empleados de la instalación de los dispositivos de control de acceso y sobre todo su software de control. La agencia española de protección de datos (AEPD) vela por el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos y controla su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de la información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. Los archivos de datos recogidos por estos sistemas, se pueden utilizar en los tribunales en caso de litigio con un empleado sólo si son declarados previamente a la AEPD.

 

Por otra parte, el sistema de control de acceso de la compañía debe demostrar fiabilidad y su aplicación debe ser justificado.

 

Las obligaciones relativas a los datos recogidos y almacenados

El Código de Trabajo establece que un sistema de control de acceso debe recopilar la siguiente información:

  • Horarios fijados colectivamente: el principio y el final del trabajo, resúmenes de cada semana y cada mes.
  • Horarios fijos de forma individual: iniciar y finalizar el trabajo, un estado de cuenta mensual.
  • El horario flexible.
  • Organizaciones específicas: muy común en el sector de la restauración y la hostelería, por ejemplo.
  • Las sanciones: semanal y resúmenes mensuales.
  • El trabajo nocturno: resúmenes semanales y mensuales.
  • Periodo de vacaciones: resúmenes semanales y mensuales.

 

Esta recogida de datos permite a la empresa el cálculo las horas extras, las vacaciones pagadas y los días de descanso compensatorio.

 

A tener en cuenta

 En ningún caso el empresario está autorizado para utilizar los datos registrados por el sistema de control de acceso para justificar un despido por incumplimiento de horario de trabajo o para justificar el impago de las horas extraordinarias.

 

Por otra parte, si el trabajador no cuenta con las horas trabajadas, podrá estar sujeto al pago de las multas aplicadas por la empresa.

Control de acceso, diversas funcionalidades Llave magnética o tarjeta ¿Cual te quedas para tu empresa?